El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona,
física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación
y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los
representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en
la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud. Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición
en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible. De conformidad al artículo 4 de la Ley Foral de Transparencia información pública es: Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública. Mucha de esta información se encuentra ya publicada en esta página web y en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública no es universal y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Para tramitar una solicitud, por favor, pincha aquí. El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública es el director o directora gerente u otras figuras existentes en la sociedad que ostenten facultades de representación. Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente. Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo. El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para: La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada. Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que: Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, CPEN ha designado una Unidad Responsable de Información Pública (URIP) encargada de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018. La URIP de CPEN es su departamento de comunicación, con quien puedes contactar a través de transparencia.cpen@.navarra.es o en el 848.420.872. En esta sección encontrarás la organización institucional, la estructura organizativa, las funciones,
la sede y los distintos medios de contacto, la identificación de responsables y la plantilla orgánica
con la relación de puestos de trabajo. Paseo Sarasate, 38 – 2º Dcha. 31001 Pamplona (Navarra) cpen@navarra.es / 848.420.872 Entre las principales funciones de CPEN destaca la coordinación del funcionamiento y actividades de las sociedades públicas de Navarra en su conjunto, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor, así como el diseño de directrices y seguimiento para su aplicación en las áreas cubiertas por la Corporación: compras y contratación de servicios, comunicación, financiero, jurídico y recursos humanos. Si quieres conocer con más detalle nuestros servicios, puedes consultarlos en QUÉ HACEMOS. Si deseas presentar una queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puedes dirigirte a la siguiente dirección de correo electrónico cpen@navarra.es Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación». A CPEN le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra. Los puestos de trabajo en CPEN se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra según sigue: Consulta los datos sobre la plantilla aquí. En la actualidad en CPEN no existe Representación del Personal Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra aquí CPEN participa directamente en el 100% de 12 sociedades públicas, las cuales se rigen por lo contemplado en el Artículo 106 de la LF 14/2007: La Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:
No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
En CPEN no existe, a día de hoy, ningún reconocimiento de la compatibilidad En CPEN, a fecha de hoy, no se ha llevado a cabo ningún proceso de participación ciudadana. A CPEN, en la actualidad, no le aplica ninguna circunstancia relativa a listas de espera. Información sobre el director general de CPEN derivada de su actividad profesional. En esta sección se ponen a disposición pública la relación de actas
del Consejo de Administración de CPEN, celebrados a partir del 1 de junio de 2019, y la información sometida a periodo de información pública. 2024 2023 2022 2021 2020 2019 En esta sección podrás encontrar toda la información referente a presupuestos,
últimas cuentas anuales aprobadas, informes de auditoría y cuentas abiertas de la sociedad. 2024 2023 2022 2021 2020 2019 2023 2022 2021 2020 2019 2018 2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, declara como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra. Por Decreto Foral 69/2017, de 19 de julio, se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes. Consulta aquí las cuentas abiertas de CPEN. A fecha 30 de junio de 2024, CPEN dispone de los siguientes préstamos en vigor. CPEN no ha otorgado, a día de hoy, ningún aval. En la actualidad CPEN no mantiene activa ninguna operación de arrendamiento financiero. Plazo Medio de Pago de CPEN 2023 Plazo Medio de Pago de CPEN 2022 Plazo medio de pago de 2024 será actualizado con la aprobación de las cuentas anuales, a finales de junio de 2025 La contratación pública de las sociedades públicas se articula a través del Portal de Contratación de Navarra. Puedes acceder a través de este enlace para consultar información referente a CPEN. xxxx Por otra parte, la información relativa a CPEN en este campo -Planificación de Contratación de CPEN para el año en curso y la Información trimestral de los contratos de menor cuantía adjudicados por entidad y el Porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados- se puede consultar en la sección de nuestra web Perfil de Contratación. xxxxxxxx La información sobre los contratos entre sociedades públicas, actualizada trimestralmente, está disponible en nuestra sección del Perfil de Contratación de CPEN. xxxx En la actualidad, CPEN ha suscrito con otras entidades los convenios recogidos en esta relación. Relación de bienes inmuebles propiedad de CPEN sobre los que ostente algún derecho real. En la actualidad CPEN no gestiona información sobre ordenación territorial, urbanismo, medio ambiente o vivienda. En esta sección encontrarás información sobre la inversión en costes publicitarios
y las solicitudes de información pública que más se repiten. 2024 2023 2022 2021 2020 2019 Las solicitudes de información pública se tramitarán a través del Portal de Gobierno Abierto.TRANSPARENCIA
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Formación: Titulación universitaria de cualquier grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de entrada”.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Formación: Bachiller, BUP y técnicos auxiliares conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (módulos nivel 2), escolares sin titulación con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo nivel 2) y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
CPEN no dispone de información sometida a periodo de información pública.